Programas de gobierno analizados
NiñezYA se propuso analizar la inclusión de estrategias para la garantía de los diez asuntos impostergables para el desarrollo de la niñez en programas de gobierno de candidatos a alcaldías y gobernaciones, ya que el artículo 3 de la Ley 131 de 1994 establece:
“Los candidatos a ser elegidos popularmente como gobernadores y alcaldes, deberán someter a consideración ciudadana un programa de gobierno, que hará parte integral de la inscripción ante las autoridades electorales respectivas, debiéndose surtir posteriormente su publicación en el órgano oficial de la entidad territorial respectiva, o en su defecto las administraciones departamentales o municipales, ordenarán editar una publicación donde se den a conocer los programas de todos los aspirantes sin perjuicio de su divulgación pública de acuerdo con la reglamentación en materia de uso de medios de comunicación”.
Un total de 58 programas de 32 candidatos de 18 departamentos y 26 candidatos de 15 ciudades capitales fueron analizados por NiñezYA, debido a que en el momento del análisis (15 de agosto y el 11 de septiembre de 2023) estaban en los primeros lugares de intención de voto y su programa de gobierno era público o lo compartieron con la coalición.
Vale la pena señalar que en algunos territorios no se logró obtener el programa de gobierno de quienes encabezaban los sondeos de opinión a pesar de que se solicitó a la Registraduría y a la campaña.
Esto a pesar de que es una obligación, como se mencionó, y que en junio pasado la Procuraduría recordó a las y los candidatos que los programas de gobierno “tienen un impacto significativo en la gestión pública y repercuten en la planeación, desarrollo y bienestar de las regiones” y, por tanto, deben darlo a conocer a la ciudadanía. También señaló que el programa de gobierno es el insumo concreto a partir del cual los mandatarios electos formulan “su Plan de Desarrollo, para cumplir, entre otros, con los principios de continuidad de la planeación del desarrollo territorial, armonización entre las políticas públicas nacionales, departamentales y municipales, y consistencia técnica y financiera de la planeación regional y local”.
Precisamente, el artículo 204 del Código de la Infancia y la Adolescencia afirma que los gobernadores y los alcaldes, junto con el Presidente de la República, son los responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal. “Su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta. La responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendición pública de cuentas”.
Antioquia
Alcaldía de Medellín
Gobernación
A. San Andrés y P.
Gobernación
Sección 2
Atlántico
Gobernación
Sección 2
Bolívar
Alcaldía de Cartagena
Gobernación
Boyacá
Alcaldía de Tunja
Gobernación
Caldas
Alcaldía de Manizales
Gobernación
Caquetá
Alcaldía de Florencia
Gobernación
Cauca
Gobernación
Sección 2
Chocó
Gobernación
Sección 2
Córdoba
Alcaldía de Montería
Gobernación
Cundinamarca
Alcaldía de Bogotá
Gobernación
La Guajira
Gobernación
Sección 2
Nariño
Alcaldía de Pasto
Gobernación
Norte de Santander
Alcaldía de Cúcuta
Gobernación
Risaralda
Alcaldía de Pereira
Gobernación
Santander
Alcaldía de Bucaramanga
Gobernación
Sucre
Alcaldía de Sincelejo
Gobernación
Valle del Cauca
Alcaldía de Cali
Gobernación