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Hilda Molano*
Con la expedición y entrada en vigencia de la Constitución Política de Colombia, hace ya 30 años, el país dio un paso significativo hacia el fortalecimiento del marco jurídico nacional de protección de la niñez y la adolescencia. Desde entonces, y poco a poco, los derechos de niñas, niños y adolescentes y su realización, el llamado a la aplicación de los principios como el interés superior del niño, la prevalencia de sus derechos, la supervivencia, el desarrollo y la no discriminación, así como el trabajo por la armonización del derecho interno a los estándares internacionales de protección de la niñez definido desde la Convención sobre los derechos del niño [y la niña] y demás instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y en particular aquellos aprobados para la protección de la niñez, al igual que los pronunciamientos de la Corte Constitucional, se han ido incorporado en la agenda nacional y la agenda de paz, atendiendo a los impactos en la niñez y la adolescencia que ha dejado el conflicto armado en nuestro país.
Es precisamente después de la entrada en vigencia de la Constitución que como país fuimos identificando, comprendiendo y dando un marco jurídico a las situaciones relacionadas con violaciones de Derechos Humanos e infracciones del Derecho Internacional Humanitario contra niñas, niños y adolescentes. Situación que no solo dependió de la dinámica nacional, sino que finalmente encontró origen en algunos momentos de respaldo internacional para avanzar hacia la protección de la niñez víctima del conflicto armado.
De esta manera, esa relación entre el derecho a la paz y la protección de la niñez y la adolescencia se entrecruzan y en 1997 encuentran un escenario en el que converge ese llamado a sacar a los niños y las niñas de la guerra, conocido como el Mandato por la Paz. Lo votaron más de 10 millones de colombianas/os en octubre de ese año y trajo como uno de sus componentes el compromiso por evitar el reclutamiento de las personas menores de 18 años.
Previo al Mandato, diferentes instrumentos normativos, especialmente decretos, habían sido expedidos con el ánimo de atender esta situación. La mayoría con un énfasis en la etapa de reintegración. Mientras tanto, en el ámbito internacional empezaba a ser reconocida la situación de las niñas y los niños afectados por el conflicto armado en Colombia, especialmente por razones de reclutamiento y utilización. Es el caso del Primer Informe de 1996 sobre las graves situaciones por las cuales atraviesan las niñas y los niños en la guerra titulado: “Repercusiones de los conflictos armados sobre los niños” que, para el caso colombiano, entre otros, daba cuenta de cómo las niñas y los niños que terminaban enfrentando las consecuencias del reclutamiento y la utilización eran víctimas de un grave problema: se desdibujaba la distinción entre combatientes y civiles y cada vez eran más los ataques contra la niñez y la adolescencia.
En 2005, y desde entonces, el Secretario General de las Naciones Unidas en sus informes anuales da cuenta de las partes que reclutan y utilizan a niñas y niños, entre otras violaciones, en los diferentes conflictos en el mundo. Los grupos armados colombianos han estado listados hasta hoy y en ellos se ha reafirmado la condena de la comunidad internacional de manera enérgica al reclutamiento y la utilización de niños soldados “por las partes en conflictos armados en contravención de las obligaciones internacionales que les son aplicables y todas las demás infracciones y abusos cometidos contra niños en situaciones de conflicto armado”[1].
En 2009 llegó a Colombia una nueva etapa que correspondió al Grupo de trabajo de niños y conflictos armados del Consejo de Seguridad, que desde entonces está a cargo del mecanismo de supervisión y presentación de informes anuales sobre niños y conflicto armado en Colombia del Secretario General. De manera voluntaria, el Estado colombiano ha permitido que varias de las agencias del Sistema de las Naciones Unidas con presencia en Colombia, la Defensoría del Pueblo -por parte del Estado colombiano- y tres organizaciones de la sociedad civil -incluida la Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia (COALICO)- hagan parte del equipo de país que tiene como mandato el monitoreo de la situación de la niñez y el conflicto armado, con base en la Resolución 1612 de 2005 del Consejo de Seguridad. Con información del Grupo, el Consejo de Seguridad presenta sus conclusiones que reúnen las principales recomendaciones al país para mejorar la respuesta que las niñas y los niños requieren en materia de protección frente a las afectaciones e impactos que pueden tener por el conflicto armado.
Entre tanto, en el ámbito interno tuvo lugar el proceso de armonización de la legislación nacional a la Convención sobre los Derechos del Niño [y la niña], que logró materializarse con la sanción y entrada en vigor de la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia. La cual junto, con el Código Penal establecido en la Ley 599 de 2000 y leyes subsiguientes, entre las cuales se destacan la Ley 975 de 2005, Ley 1448 de 2011, la Ley 1453 de 2011, entre otras, fueron consolidando el marco legal aplicable con normas particulares para dar respuesta a la población que siendo niñas, niños y adolescentes han sido víctimas del conflicto armado.
Mientras que la brutalidad de los conflictos se ha exacerbado, se van debilitando las redes de apoyo social que pueden prestar ayuda a las niñas y los niños, cada vez más expuestos a situaciones relacionadas como el desplazamiento forzado (claramente identificado por la Corte Constitucional en el Auto 251 de 2008 en seguimiento de la sentencia T/025 de 2004 sobre la situación de desplazamiento en Colombia), la muerte, la mutilación por efecto de las minas antipersonal y municiones abandonadas sin explotar, la violencia sexual, la desaparición forzada, el secuestro, el ataque a bienes civiles como las escuelas, entre otras.
Este Auto y otros pronunciamientos de la Corte Constitucional han ido ampliando el marco constitucional de interpretación para la protección de la niñez, que en este caso hacen hincapié en decisiones como las sentencias C-203 de 2005, C-240 de 2009 y C-069 de 2016, sentencia SU-599 de 2019 y relativas especialmente al abordaje de las situaciones relacionadas con el reclutamiento y la utilización de niñas y niños donde claramente se ha marcado una argumentación que favorece el entendimiento de esta población como preferiblemente víctima del conflicto armado y en ese sentido dar cuenta de las obligaciones del Estado en torno a procurar medidas, programas y proyectos basados en este entendido y un llamado a la aplicación del interés superior del niño [y la niña]. Lo anterior, reforzado en las decisiones en el marco del seguimiento constitucional a la Ley 1448 o Ley de víctimas entre las cuales se resaltan la sentencia C-253A y 781 de 2012, C-069 de 2016 y T-506 de 2020 las cuales dan cuenta de cómo avanzar en la protección de la niñez víctima del conflicto armado, especialmente en materia de reclutamiento y utilización incluso más allá del estatus político del grupo armado responsable de la violación y centrando las obligaciones del Estado en la protección de las niñas y los niños como sujetos de especial protección.
Si bien este escenario finalmente contribuye a fortalecer la capacidad del Estado y a hacer un llamado a la sociedad y la familia a proteger a las niñas, niños y adolescentes del conflicto armado, el contexto de la situación de la niñez y la adolescencia a lo largo de la confrontación armada da cuenta del desafío permanente que ello implica.
De acuerdo con los registros de espacio de la sociedad civil como la COALICO, las violaciones de derechos contra niñas, niños y adolescente han sido una constante a lo largo de nuestra historia. Con base en el trabajo realizado como organizaciones sociales hacia el Mecanismo de Supervisión y Presentación de Informes de la Resolución 1612 del Consejo de Seguridad, entre otros organismos internacionales que se han ido formalizando desde el año 2009, el registro permanente de las afectaciones da cuenta que estas se presentan de manera continua. El reclutamiento y la utilización son unas de las afectaciones de mayor preocupación actualmente, lo cual evidencia como pendiente avanzar en la prevención de estas violaciones y en la comprensión de la situación, más allá de la responsabilidad de los perpetradores de los delitos. También se requiere ver la situación en los contextos particulares en las que se presentan, así como definir respuestas que correspondan a la realidad de las niñas y los niños, las causas de las afectaciones y sus consecuencias, pasando por la consulta a ellas y ellos para tener en cuenta sus opiniones, intereses y necesidades, desde la perspectiva del goce efectivo de sus derechos.
Aprovechando esta conmemoración de los 30 años de la Constitución Política y para avanzar en el camino de la búsqueda de la realización de los derechos de niñas, niños y adolescentes en paz, y retomando el espíritu y los preceptos constitucionales sobre el particular, se hace un llamado a retomar, recalcar y no olvidar la reflexión a la cual instó el Secretario General de las Naciones Unidas en 2012, cuando afirmó en el Informe Anual sobre Niños y Conflictos Armados que: “La mejor manera de proteger a los niños es mediante la paz, y por lo tanto insto a todas las partes a hacer lo posible por alcanzar una solución pacífica al conflicto y, en el contexto de negociaciones futuras con grupos armados no estatales, instó al Gobierno a incorporar en los acuerdos que se firmen disposiciones específicamente orientadas a la protección de los niños, incluida la liberación incondicional de todos los niños y su participación en condiciones de seguridad en todas las decisiones que los afecten”.
* Abogada de la Universidad Nacional de Colombia, investigadora y formadora en derechos de la niñez y la adolescencia, especialmente víctima del conflicto armado. Actualmente es la Coordinadora de la Secretaría Técnica de la Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia (COALICO).
[1] Resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
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